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Channel: En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada)
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Las dilaciones indebidas (21. 6 Cp) empiezan a correr con la imputación

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En el brevísimo post de hoy, traigo a colación la STS 4597/2017, de 21-XII-2017, ponente Excmo. Alberto Jorge Barreiro, que en su FJº 5º (f. 14 de la sentencia), expresamente dice:
Y en lo referente al criterio del plazo razonable, si se pondera que se trata de una causa con siete acusados, que consta de 14 tomos y de que el periodo estricto de los trámites judiciales con los imputados no se inició hasta el mes de julio de 2013, no puede admitirse que tres años de tramitación sea un periodo irrazonablemente desproporcionado ni que legitime la aplicación de la atenuante.

En lo que concierne al cómputo del plazo razonable, esta Sala tiene establecido que comienza a correr cuando una persona es imputada formalmente y finaliza con la sentencia que pone fin a la causa (SSTEDH de 17 de diciembre de 2004, caso Pedersen y Baadsagaard c. Dinamarca; 13 de noviembre de 2008, caso Ommer c. Alemania; y 11 de febrero de 2010, caso Malet c. Francia; y SSTS 106/2009, de 4-2; 326/2012, de 26-4; 440/2012, de 25-5; y 70/2013, de 21-1). Y aquí los acusados no comenzaron a ser imputados formalmente hasta el mes de julio de 2013, y en algún caso en el año 2015.”.


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