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Channel: En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada)
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Procesal ¿se pueden alegar pretensiones nuevas por vía de informe final?

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La cuestión procesal que se va a plantear en este post es harto habitual, porque algunos jueces de enjuiciamiento no hacen respetar la normativa, que es bien clara, al milímetro.

En el caso que nos ocupa, la STS 4589/2017, de 21-XII-2017, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, estima un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia de Cádiz. La Fiscalía no acusaba por un delito de estafa, haciéndolo solo la acusación particular. La Fiscalía no pidió la imposición de costas, mientras que la defensa sólo pidió las costas de oficio (cada parte las suyas y las comunes por mitad). La Audiencia absolvió del delito de estafa, pero impuso expresamente las costas a la acusación particular, habiéndolas pedido la defensa sólo por vía de informe final oral.

Este problema se reproduce tan a diario, que hoy mismo (8-I), dos defensas de seis en un delito de fraude de IVA en carrusel me han hecho lo mismo: no pidieron la atenuante de dilaciones indebidas ni en el escrito de defensa, ni en el trámite de conclusiones definitivas. Informamos oralmente la Fiscalía y la Abogacía del Estado y, como he dicho, ya sin trámite para alegar, dos defensas lo plantean oralmente en el informe final.

Como quiera que hay jueces, como los de Cádiz y bastantes más, que a las defensas les permiten de todo (pedir costas, atenuantes o eximentes de todo tipo, etc.) no alegadas formalmente, pero luego saltan con la palabra indefensión a nada que intentan las acusaciones en momentos procesales muy anteriores, esta sentencia es muy interesante. En resumidas cuentas, ya vale de jueces de enjuiciamiento haciendo las funciones de abogado defensor, por su inactividad, porque al final o en resumen, es un claro ejemplo de parcialidad procesal.

Dice con claridad absoluta el Tribunal Supremo en su FJ 2º:
Siendo así como destaca la parte recurrente de la jurisprudencia alegada y de la doctrina existente al efecto, que recoge lo anteriormente mencionado, tal forma de operar es inadecuada y no puede valorarse como el planteamiento válido de una pretensión dirigida al Tribunal. En primer lugar, porque las conclusiones provisionales y luego las definitivas son el lugar y momento oportunos para plantear pretensiones al Tribunal; en segundo lugar, porque conforme al artículo 737 de la LECrim, los informes de las partes se han de acomodar al contenido de sus conclusiones definitivas por lo que no es posible introducir en los informes nuevas conclusiones; y, en tercer lugar, porque, como consecuencia de lo anterior, el planteamiento de una pretensión en los informes finales implica que las partes que ya han intervenido carecen no solo de la oportunidad de proponer prueba sobre el particular, sino incluso, en ocasiones como la presente, de la posibilidad de contra argumentar y defenderse frente a la pretensión de la otra parte.”.

Muy bien por la acusación particular que recurrió en este caso, porque ya está bien de que se pervertiertan las reglas de juego, que son bien claras.


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