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Channel: En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada)
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Tasas, coste del Estado, burla al Estado y juicios rápidos (ejemplos reales)

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En este blog se criticó mucho antes de que se promulgasen las famosas tasas judiciales de las que tanto se ha hablado, tal y como se puede comprobar en este post. Era algo absolutamente previsible que iba a generar injusticias, desde el momento en que legítimos acreedores, litigantes contra las Administraciones y otros casos análogos iban a tener que saltar un muro no precisamente bajo antesde poder acceder a la tutela judicial efectiva. Ya no me parecía tan injusto que el Estado pudiera cobrar al perdedor final, agotadas todas las instancias, una cantidad concreta.

El procedimiento penal creo que sería merecedor de una medida de ese estilo. Para comprender bien lo que quiero decir es preciso pasar un momento al derecho anglosajón. ¿Por qué, por ejemplo, sólo llegan en EEUU un 20 % de los asuntos a juicio, siendo conformidades todos los demás? En mi opinión hay 3 razones esenciales: La primera, la instrucción del fiscal, que hace que se sienten a negociar el abogado y el fiscal directamente. Desde el momento en que el abogado en España sólo ve al fiscal al comienzo del juicio o en el juicio rápido es evidente cuándo se va a producir esa negociación, con escaso margen de maniobra para ambas partes. He escrito más detalladamente al respecto en ESTE POST. La segunda razón tiene que ver con el número de abogados, en proporción a la población, que hay entre España y otros países de nuestro entorno cultural: un abogado especializado en penal cuando sabe que no hay posibilidad de defensa lo comenta con el cliente y localiza al fiscal para llegar al acuerdo. En caso de un abogado que sólo ve penal de ocasionalmente esa practicidad es imposible de ver. En tercer lugar, y lo importante a los efectos de este post: todos tienen acceso a la justicia, pero la justicia cuesta. Cuesta desde la perspectiva de que el abogado dignifica su profesión cobrando en consonancia a su saber, a diferencia de otros países donde te cobra más un profesional con una FP que un letrado en una proporción euros/hora/esfuerzo para alcanzar esa cualificación, pero cuesta también porque el Estado cobra la Administración de Justicia.

Uno de los problemas esenciales del proceso penal español radica en que al condenado delinquir le cuesta muy poco o nada: abogados de asistencia jurídica gratuita (mal)pagados por la Administración, usualmente sin costas procesales (porque la Fiscalía no puede cobrarlas ni ser cobradas y es la única acusación en el 90% de los casos), sin una tasa mínima ex post (aunque en el último proyecto de LECRIM parece que para el comiso se va a introducir) y unas condenas que entre suspensiones y sustituciones, por no hablar de indultos, es raro ver cumplir una. No es ocioso el nombre del blog En ocasiones veo reos. Cuesta verlos cumpliendo.

En la modalidad del juicio rápido, 795 y ss LECRIM, se prevé en el caso de conformidad una rebaja del tercio de la condena, al igual que ocurre con infracciones administrativas varias, como tributarias o de tráfico, por poner ejemplos, donde al Estado para evitar la litigación y favorecer el pronto cobro prefiere hacer esa rebaja. Sin embargo, como vamos a ver, la rebaja puede no ser de agrado de los señores infractores. Veamos ejemplos con sus consecuencias reales:

Ejemplo 1
Señora sorprendida habiendo empinado el codo y al volante. No se conforma con la pena mínima y su consecuente rebaja del tercio. ¿Motivo? Empieza a trabajar a las 8 en un municipio rural y verse privada del coche hará que la despidan. ¿Tiene eso algo que ver con el caso concreto? ¿Iba conduciendo otro en realidad? ¿Ha habido algún fallo en la prueba? ¿Estaba el etilómetro con la revisión caducada? No. Con los retrasos ganará más de medio año (o bastante más) hasta que se empiece a ejecutar la condena.

Para ello -> Se tendrá que citar a los 4 guardias civiles (los 2 que la descubren y los 2 de atestados que le hacen la prueba, que no estarán trabajando esa mañana), se perderá el tiempo en citaciones por el Juzgado, el Juez de lo Penal tendrá que dictar una sentencia. El Juez y el Fiscal no podrán hacer avanzar otros asuntos. Se recurrirá con cualquier motivo espurio la sentencia, el fiscal dejará de atender otro asunto por contestar ese recurso, la Audiencia empleará a 3 magistrados a contestar el recurso espurio. Todo esto a coste único de lo que el abogado le cobre y 0 beneficio para el Estado que consume inútilmente recursos.

Ejemplo 2
Señor sorprendido habiendo empinado el codo y conduciendo. Este no quiere la conformidad porque en 4 meses el empresario le hace fijo (ergo sabe que le despedirán pero cobrará indemnización superior, la cosa es engañar a todo el que se pueda). ¿Tiene eso algo que ver con el caso concreto? ¿Iba conduciendo otro en realidad? ¿Ha habido algún fallo en la prueba? ¿Estaba el etilómetro con la revisión caducada? No. Con los retrasos ganará más de medio año (o bastante más) hasta que se empiece a ejecutar la condena.

Para ello -> Se tendrá que citar a los 4 guardias civiles (los 2 que la descubren y los 2 de atestados que le hacen la prueba, que no estarán trabajando esa mañana), se perderá el tiempo en citaciones por el Juzgado, el Juez de lo Penal tendrá que dictar una sentencia. El Juez y el Fiscal no podrán hacer avanzar otros asuntos. Se recurrirá con cualquier motivo espurio la sentencia, el fiscal dejará de atender otro asunto por contestar ese recurso, la Audiencia empleará a 3 magistrados a contestar el recurso espurio. Todo esto a coste único de lo que el abogado le cobre y 0 beneficio para el Estado que consume inútilmente recursos.

Ejemplo 3
Ciudadano modelo sorprendido habiendo empinado el codo y al volante. Este encima reincidente. Se le ofrece la pena mínima, dentro de la reincidencia, no siendo de su interés porque necesita mover la furgoneta para sus cosas. ¿Tiene eso algo que ver con el caso concreto? ¿Iba conduciendo otro en realidad? ¿Ha habido algún fallo en la prueba? ¿Estaba el etilómetro con la revisión caducada? No. Con los retrasos ganará más de medio año (o bastante más) hasta que se empiece a ejecutar la condena.

Para ello -> Se tendrá que citar a los 4 guardias civiles (los 2 que la descubren y los 2 de atestados que le hacen la prueba, que no estarán trabajando esa mañana), se perderá el tiempo en citaciones por el Juzgado, el Juez de lo Penal tendrá que dictar una sentencia. El Juez y el Fiscal no podrán hacer avanzar otros asuntos. Se recurrirá con cualquier motivo espurio la sentencia, el fiscal dejará de atender otro asunto por contestar ese recurso, la Audiencia empleará a 3 magistrados a contestar el recurso espurio. Todo esto a 0 beneficio para el Estado que consume inútilmente recursos y encima le paga el abogado.

A esto se añade que hay bastantes supuestos donde el infractor tiene dinero para tener vehículo, seguro del mismo y pagarse unas cuantas copas pero resulta que la Administración es la que le tiene que sufragar el letrado.

Y ahora multiplicamos esto por juzgados de lo penal e instrucción dedicándose a estos menesteres y no a instruir o enjuiciar delitos complejos para que el infractor pueda además estafar a su empresario, aguantar en su empleo unos meses más o poder mover su furgoneta, por no hablar del riesgo de que, sin retirársele el carnet, pueda matar a otra persona el siguiente fin de semana.

Una de las cuestiones que habrá que empezar a plantearse hacer de manera masiva es pedir la retirada cautelar del permiso de conducir y/o con la condena en primera instancia. Previsto ya en el art. 764. 4. 2 LECRIM, el único problema que le veo es el de que el 764. 1 LECRIM exige un auto, lo que supone trabajo extra que muchos no están dispuestos a pasar. Sin embargo, desde el momento en que no se alega ningún motivo para que el juez de guardia pueda tener una duda razonable, sin perjuicio de que se dirima en el juicio, debería ser la regla general.

En resumen, mientras el abogado y el coste del proceso sean asumidos íntegramente por el Estado (o mientras no se aumente exponencialmente el número de funcionarios de Justicia) el colapso jurisdiccional no decaerá. Y nótese que por supuesto hay que garantizar el derecho de defensa, pero el fraude de ley también está proscrito en nuestro ordenamiento jurídico.

Pensamiento del día: No te acerques a una cabra por delante, a un caballo por detrás y a un tonto por ningún lado (Proverbio judío).


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