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Channel: En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada)
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Violencia sobrevenida durante un hurto ¿robo o sigue siendo hurto?

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Un caso habitual en la práctica profesional es el del hecho que comienza como hurto, por ejemplo alguien que intenta llevarse algo de un supermercado sin pagar y originalmente no tiene la idea de ejercer violencia (golpear al empleado) o intimidar (sacar una navaja que lleve, por ejemplo), pero lo acaba haciendo si le descubren para facilitar la huida.

Era una cuestión que la tenía absolutamente interiorizada como robo con violencia o intimidación, pero no está de más colgar la STS 1892/2001, de 9-III, ponente Excmo. José Antonio Marañón Chavarri, que dijo lo siguiente claramente en el FJ único:
Si surgen o sobrevienen la violencia o la intimidación antes de conseguirse la disponibilidad sobre los objetos sustraídos y de alcanzarse la consumación del delito de apoderamiento, la violencia y la intimidación se integran con el apoderamiento y transmutan el hurto o el robo con fuerza en robo violento. Así lo ha entendido esta Sala en SS. ya citadas, 725/98 de 19.5 y 1041/98 de 16.9, y en el Pleno de 25.1.2000, en el que se llegó al acuerdo mayoritario de que la violencia física producida o ejercida antes de la consumación delictiva, y como medio de conseguir el apoderamiento, integra el delito de robo violento.”.

Las diferencias procesales son claras: con el hurto, entonces falta hoy delito leve, ni se detiene, con el robo con violencia o intimidación puede acordarse hasta la prisión provisional.

No está de más recordar que, con la reforma de la LO 1/2015, la situación en la actualidad está como sigue:
La pena básica de un robo con violencia o intimidación va de 2 a 5 años de prisión (242. 1 Cp).
Si el robo se ha cometido en establecimiento abierto al público, como un supermercado, la pena se eleva de 3 años y medio a 5.
El Fiscal puede usar, o el juez acordar si la defensa le convence, pero ya en el acto del juicio, el 242. 4 Cp: rebajar la pena un grado (en este caso dejarlo entre los 21 y los 42 meses de prisión). Habrá que ver la entidad de la violencia, ya ni hablamos de que haya puntos de sutura, etc., y nos encontremos también ante un delito de lesiones.
Por último, puede que la fuerza policial lo desconozca y encima tenga antecedentes penales computables, con lo que al ser reincidente (22. 8 Cp) deje la pena en la mitad superior.


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