(Transcribiendo, que es gerundio)
Un problema capital con el que se estaba encontrando la Fiscalía, así como los abogados que por el motivo que fuese no pudieran asistir a una diligencia instructora, pasa porque en las causas complejas y con bastantes declaraciones de investigados, testigos, peritos, etc., a practicar, se estaba empezando a poner de moda que el Juez Instructor lo grabase en vídeo, omitiéndose el acta escrita tradicional. La Fiscalía en el común de los casos, y en mucha menor medida algún abogado, pedía la transcripción, para tenerlo todo por escrito (pensemos en declaraciones de explotadas sexuales extranjeras que deben ser traducidas, asuntos largos de corrupción, etc.), y los LAJ se negaban a dicha transcripción.
Los LAJ se encontraron con que las Audiencias obligaban en su mayoría a dicha transcripción. Es normal, si alguna parte plantea en el plenario que hay discrepancias entre lo dicho en el juicio y en instrucción, es mucho más rápido ir a un folio, que meter un CD y buscar en un vídeo de a veces varias horas, la supuesta discrepancia.
Los LAJ se vieron con el 230 LOPJ nuevo y se creyeron ya libres de toda amenaza.
Desde este blog se negó que la interpretación de los LAJ fuese la correcta y, de repente, un grupo de ellos, con no muy buenas formas, se lanzaron contra este ahora risueño fiscal.
Pues bien, no con poca alegría, voy a pegar casi entero (lo que se elimina es por la protección de los datos personales), el segundo folio del maravilloso auto de 27-III-2017 dictado por la Sección 2ª de la Audiencia de Orense, que ha estimado el recurso de la Fiscalía (Auto 184/2017, ponente Ilmo. Manuel Cid Manzano).
Ya al margen del regocijo que me da esta resolución (y me comentan que hay otro auto de la AP de Cantabria en idéntico sentido), me lleva a pensar que tenía razón. Se vulnera con esa interpretación el 714 LECRIM y expresamente eso mismo dice la Audiencia de Orense.
Se me criticó por esos furibundos exsecretarios la cita de que cómo iba a desdecir a los mismos el Juez, en una confrontación entre su LAJ y el Fiscal, pues con el que toman café habitualmente (por decir que tienen una relación más estrecha), es con el primero. Y es evidente, que si cargas de trabajo a tu medianero (es decir, con el que compartes tabique o pared), tal vez deje de tomarse el café contigo, y dado que no tomas el café con los funcionarios, no puedes perder a tu único colega de ratos libres.
Remataré exponiendo un aserto filosófico, por si un día paso al panteón de los juristas ilustres: en España, cuando alguien interpreta una norma de trabajo que le afecta personalmente, dicha ponderada interpretación resulta ir siempre, casualmente, a su favor e implicando trabajar lo menos posible.
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