Ya perdonará el lector que el título no haya sido todo lo preciso posible, pero es que definir la idea en una frase relativamente corta es muy complicado. Últimamente, o al menos por esta región, se está poniendo de moda el solicitar la incoación de procedimientos de habeas corpus cuando hay detenidos por violencia de género. La problemática tiene aristas muy interesantes para su análisis. Debemos partir de que con la Ley integral contra la violencia de género se llegó a la solución de que en todo partido judicial, fuese su cabecera una gran capital o un pueblo de diez mil habitantes, uno de los juzgados, al menos, tendría que estar especializado en la lucha contra esa lacra. Con esta decisión de nuestro Parlamento se acabaron constituyendo unos casi quinientos juzgados de violencia, de los cuales muy pocos son de competencia exclusiva (en la provincia de Coruña sólo hay en la ciudad que lleva el mismo nombre), mientras que en todos los demás municipios la competencia es compartida (o tramitan otras causas de la jurisdicción penal como en grandes municipios, o directamente comparten incluso hasta con la jurisdicción civil, registro civil, etc.; habrá quien aún siga sosteniendo que eso es especialización, yo lo veo, más bien, como colocarle “el mochuelo” a uno de ellos).
Y, como no podía ser de otra manera, la consabida solidaridad humana lleva a que en los juzgados “no especializados” no quieran ver ni en pintura esas causas porque “no son suyas”. Pero, claro, detrás de todo atestado hay personas y centrándonos en la perspectiva del varón, pues digamos que no tienen muy a bien hacer noche en el calabozo cuando, tal vez, podrían estar en situación de libertad.
Juzgados de pueblo
Se me tiene que perdonar la generalización, porque las salas de gobierno de cada TSJ permite adoptar normas de reparto y guardias muy peculiares. La situación hasta ahora viene siendo algo así como que el Juzgado de pueblo viene estando de guardia aproximadamente entre 9 y 14 o 15 horas, con lo que si las diligencias policiales se concluyen y es imposible presentarte como detenido un minuto antes, el privado de libertad deberá gozar de su maravilloso mundo interior hasta la mañana del día siguiente.
Evidentemente, en lugares con único juzgado, no se puede obligar a tener al único juez y a la plantilla las 24 horas a expensas de que pueda haber o no detenidos. El problema viene siendo, más bien, de carácter político: las comunicaciones han cambiado mucho desde la ley de planta de 1989 y muchos juzgados de pueblo no tienen ningún sentido ahora mismo, pero no hay político que se atreva a cerrar juzgados y rentabilizar las plazas acumulándolos en poblaciones grandes. Gallardón lo intentó pero las Comunidades Autónomas, incluso las de su partido, municipios, abogados de pueblo, etc., se opusieron. Por poner un ejemplo, en mi anterior destino el trayecto en coche desde la puerta de los juzgados de Santiago al de Negreira llevaba 15 minutos exactos y 23 al de Padrón. En todo caso, queda para otro día hacer un post interesante sobre cómo influyen las políticas localistas en el agarrotamiento del crecimiento del sector Justicia.
Juzgados de ciudad (o con juzgado exclusivo de violencia)
La gran mayoría de las ciudades sólo tienen un Juzgado de Violencia sobre la mujer. Hay que ir a ciudades como Zaragoza (2) o ciudades incluso mayores para ver el número ampliado. Por lo tanto, lo normal es que de 9 a 14 horas entre semana esté de guardia permanente el JVM y en fin de semana y por las tardes, si hay algún asunto, lo asume el juzgado de guardia común. Sin embargo, la práctica de los pueblos viene a perpetuarse de una manera más insostenible todavía: el detenido no puesto a disposición judicial antes de las 14 puede que haga tarde y noche en el calabozo.
De hecho en el blog, muy al comienzo del mismo, ya critiqué expresamente que había jueces que incluso dejaban detenidos con toda la investigación policial conclusa el sábado para que pasasen el lunes. Se me criticó diciendo que no era verdad, pero no sólo es que no mentía, sino que a los pocos días se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional 95/2012, donde la Guardia Civil, por orden expresa de una juez de Huelva, mantuvo a un par de carteristas de playa detenidos desde el sábado tarde hasta el lunes estando conclusas las diligencias policiales. Por supuesto, la STC 95/2012 no tuvo más efecto práctico que declarar años después conculcado el derecho a la libertad (seguro que vieron muy interesante la cuestión en términos dogmáticos los afectados).
Se pueden dar paradojas tales como: 1) Un asesinato de violencia de género en horario de tarde en el que va al levantamiento de cadáver y/o la toma de declaración al imputado por el juez y el fiscal que no van a ser competentes luego, 2) Que se tenga que practicar cualquier diligencia urgente por quien luego no llevará el asunto, pudiéndole viciar la práctica de la prueba (al igual que no me gusta que le metan mano a los asuntos de económicos otra gente, supongo que puedo no hacer al gusto del especialista cuestiones de esa materia).
Pues bien, cabe la posibilidad de que en casos menores o exagerados por la parte denunciante el detenido quede en dicha condición unas doce horas de más. Es por este motivo por el que ya unos cuantos abogados han interpuesto procedimientos de habeas corpus para que el detenido pase por el juzgado. Aunque el procedimiento nace con la finalidad de que nadie supere las 72 horas de privación de libertad o que no esté privado de dicha libertad sin que nadie lo sepa, lo cierto también es que nuestro art. 17 CE determina que la detención deberá durar el tiempo mínimo imprescindible y en todo caso nunca más de 72 horas.
Aunque es alterar la esencia del procedimiento, bien es cierto que no se puede tener a una persona doce horas de más detenida bajo tecnicismos de competencia o especialización. Y si la policía judicial no determina concretamente qué diligencias le quedan por practicar el Juzgado de guardia común debe decidir en todo caso la solicitud de habeas corpus y, de paso, sobre la situación personal del detenido (libertad o adopción de alguna medida cautelar).
Problemas como estos se solucionarían engordando las competencias de los Juzgados de Violencia para hacerlos contra delitos en el ámbito familiar (es extraño que si golpeo a un hijo se tramite por el juzgado común pero si pego al cónyuge y al hijo lo del hijo quede absorbido por el de Violencia), incluyendo cuestiones tales como los impagos de pensiones, delitos de lesiones, sexuales y otros con cualquier relación de parentesco.
Doblar la plantilla judicial es inviable y lo óptimo, si no se da la instrucción a Fiscalía como en todos los países de nuestro entorno, es crear especializaciones de verdad, pero váyase usted a decirle a los alcaldes y abogados de pueblo que les cierra el chiringuito.
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