Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Parte 7: Arts. 248-256.
Se modifica el art. 249 Cp:
Realmente, la modificación se da por la disociación del delito menos grave de estafa, superior a 400 €, que se castiga con prisión de 6 meses a 3 años, del delito leve, 400 € exactos o menos, que se castiga con pena de multa.
Se modifica el art. 250 Cp:
El 250. 1 Cp se divide ahora en 8 numerales, antes 7, para los subtipos agravados de estafa.
Del 1 al 4 permanecen igual.
En el nº 5 además de superar los 50.000 €, se añade la alternativa de que afecte a un número elevado de personas (¿cuántas? A saber).
Los numerales 6 y 7 permanecen igual.
El nº 8 es nuevo. Consiste en que al delinquir ya estuviese condenado por 3 delitos de capítulo.
El 250. 2 Cp contiene dos novedades: 1) Eleva la pena también, además de cuando concurran los números 1 con cualquiera del 4º-6º anteriores, ahora se incluye el 7º. 2) Separadamente de lo anterior, se eleva la pena cuando la estafa alcance los 250.000 €.
En mi opinión está muy bien que se haya concretado como subtipo hiperagravado (250. 2 Cp) la estafa superior a 250.000 € con una pena de 4 a 8 años de prisión, porque era ridículo lo de antes, que en una estafa, fuese de 50.000’01 € o de varios millones, la pena oscilase siempre entre 1 y 6 años, con el posible juego de la atenuante simple de dilaciones indebidas que dejase en nada autenticas salvajadas económicas. De hecho, echo en falta que no se haya previsto un subtipo todavía más agravado cuando se excediese otro tope mayor, aunque fuese de unos cuantos millones de euros.
Sin embargo, no tan necesario aparece el supuesto del 250. 1. 8 Cp: Para cuando ya se hubiese condenado 3 veces al sujeto por delitos del mismo capítulo, como dice ahora la norma, ya existía el art. 66. 5 Cp que permite imponer la pena superior en grado (aquí 249 Cp superior en grado -> prisión de 3 años y 1 día a 4 y medio). Como fiscal me quedo antes con una prisión de entre 3 años y 1 día a 4 y medio, con la que ingresa seguro en prisión, frente a una de 1 a 6 años y multa, que depende de la individualización judicial.
Apropiaciones indebidas y administración desleal:
Ignoro el porqué, pero el antiguo 295 Cp, que ahora se deroga, pasa a ser el 252 Cp, desplazando el antiguo 252 Cp al 253 Cp. El 252 Cp era uno de los números habituales en los textos y tratados de los penalistas.
Administración desleal: 252 Cp.
Nuevo. Se deroga el 295 Cp en los delitos societarios.
“1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”.
Estoy esperando leer algún tratado de una persona más autorizada, porque me parece que estamos ante un tipo penal ciertamente amplio. Pensemos en un apoderado en una mercantil al que han encargado presentar las declaraciones a Hacienda y el sujeto no lo hace, consiguiendo que incurra en delito fiscal. ¿Cabe la comisión por omisión en este precepto? Con este artículo en la mano, los resultados se me hacen impredecibles.
Se desplaza la apropiación indebida al art. 253 Cp:
Las diferencias están en: 1) Que la apropiación indebida ahora es para sí o tercero, antes sólo para sí mismo. 2) Que la antigua palabra administración se sustituye por custodia (lógico si hemos introducido en el 252 Cp la administración desleal como delito autónomo). 3) Se suprime la antigua elevación de pena en la mitad superior cuando el depósito fuese “necesario o miserable”.
Se introduce un 253. 2 Cp para dar cobijo al delito leve.
Se modifica el art. 254 Cp:
Es el antiguo art. 253 Cp.
Respecto al antiguo 254 Cp se lo ha tragado la tierra. Este precepto castigaba al que hubiera recibido por error del transmitente dinero o cosa mueble y negase haberla recibido o, comprobado el error, no hubiera procedido a devolverla. Debo entender que esto pasa a ser una apropiación indebida común, con la consiguiente elevación de pena, si bien no faltarán pérfidos abogados de defensa que vendrán a sostener la taimada idea de que esta conducta es atípica con la reforma.
Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas:
Se modifica el art. 255 Cp:
Realmente, se añade un párrafo 2 que contiene el delito leve, antes falta del Libro III.
Se modifica el art. 256 Cp:
Realmente, se añade un párrafo 2 que contiene el delito leve, antes falta del Libro III.
Bien, como pequeña conclusión, una de las cuestiones de mayor detalle es el paso de la administración desleal, antes en los delitos societarios, a los delitos contra el patrimonio.
Diferenciar entre ambos delitos con la antigua regulación, apropiación indebida y administración desleal, se tornaba en un ejercicio de prestidigitación y que estaba envuelto en un crisol de matices que podía enloquecer a cualquier jurista decente. Por poner un ejemplo, pensemos en aquellos casos en los que los administradores de algunas cajas de ahorros se ponían unas prejubilaciones envidiables mientras las entidades estaban en situación de quiebra técnica o, en todo caso, iban a ser absorbidas o fusionadas por otras entidades. Si estuviésemos hablando de apropiación indebida, estamos ante un procedimiento que se enjuicia en Audiencia (con recurso ante el Supremo), sin necesidad de denuncia del agraviado y con pena de prisión en todo caso. Si, por el contrario y como se venía condenando hasta ahora, se entendiese que era un delito de administración desleal, esto podría acabar con una miserable multa (porque la pena era alternativa entre prisión y multa), necesitaba denuncia del agraviado (y la propia entidad o su consejo de administración no denunciar), salvo que hubiera afectado a los intereses generales o a una pluralidad de personas (296. 2 Cp) y váyase cada cual a definir exactamente esos conceptos. Los delitos societarios, como bien sabe el que se dedicaba al penal económico, bien podía llevar a la absurda situación de que las partes se perdonasen en la puerta del juicio, que el Fiscal pretendiese que se celebrase el juicio en base a esos “intereses generales o a una pluralidad de personas” y que el Tribunal (siempre dispuesto a trabajar…), sin empezar el juicio archivase las actuaciones. Ahora de burlas nada, si se desentierra el hacha de guerra, sólo se volverá a enterrar cuando se haya cubierto de sangre. Nada de pactos ni usar la Administración de Justicia como instrumento de presión y olvidarnos de ella cuando ya no interese. Quien habla de prejubilaciones de oro puede hablar de tarjetas Black y estamos ante lo mismo.
Para otro tipo de casos a los que va a afectar el cambio, no infrecuentes en la práctica, son las denuncias por delito societario en empresas familiares. Me explico: antes, cuando una empresa la compartían dos cónyuges, o parientes que uno se quiera imaginar, se daba la situación de que la apropiación indebida era en muchos casos inviable por la excusa absolutoria del art. 268 Cp, que no permite perseguir delitos patrimoniales cometidos entre familiares en los que no haya concurrido violencia o intimidación, acudiendo las familias al delito societario y pasando habitualmente lo relatado en el párrafo anterior (utilizar la jurisdicción penal como instrumento de presión y, en la mayoría de los casos, llegando al acuerdo en la puerta de la sala de vistas). Ahora va a dar igual, al desaparecer el delito societario las disputas familiares-empresariales van a quedar atajadas en la vía penal como no perseguibles.
Se recuerda el nuevo 268. 1 Cp:
“1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.”.
En resumen, a partir de la inminente entrada en vigor de la reforma, todo asunto empresarial entre familiares cercanos va a ser archivado, pudiendo acudir a la vía mercantil.
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