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Channel: En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada)
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El nuevo Código penal: Catálogo de penas e individualización de las mismas

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(Trabajos en beneficio de la comunidad en España: una dulzura comparados con otros países)

Reforma del Código penal. Parte general
Parte 3: Arts. 33-78 bis.
Se modifica el art. 33 CP, párrafos 2, 3 y 4:
En el párrafo 2 se añade como letra a) la prisión permanente revisable, desplazando una letra todas las demás que siguen igual.
En el párrafo 3 se añade una letra f) Inhabilitación para profesiones relacionadas y tenencia de animales entre 1 año y 1 día y 5 años. La letra j): La multa es de más de 3 meses (antes 2). La letra l): Los trabajos en beneficio de la comunidad son pena leve si se impone entre 31 días y 1 año (antes 31 y 180 días).
Se suprime la referencia a la localización permanente y a la privación de obtener subvenciones o ayudas públicas y beneficios o incentivos fiscales y de la SS.
En el párrafo 4, como penas leves, se aprecian los siguientes cambios: Se añade una letra c) Inhabilitación para profesiones relacionadas y tenencia de animales entre 3 meses y 1 año, la multa lo es hasta 3 meses (antes entre 10 días y 2 meses).

Se modifica el art. 35 Cp:
Simplemente se introduce la prisión permanente revisable entre las penas privativas de libertad.

Se modifica el art. 36 Cp:
1) La prisión permanente revisable no podrá dar lugar al tercer grado penitenciario hasta que transcurran 20 años en caso de que la condena lo fuese por delito de terrorismo y 15 por el resto de delitos. No podrá tener permisos de salida hasta haber transcurrido 12 y 8 años respectivamente.
2) La pena de prisión común: este párrafo es la refundición, sin novedades, del antiguo art. 36. 1 y 2 Cp.
3) Nuevo. El Juez de Vigilancia, oídas las partes, podrá acordar la progresión a tercer grado en caso de septuagenarios y enfermos con padecimientos incurables valorando, especialmente, su escasa peligrosidad.

Se modifica el art. 39 Cp:
Penas privativas de derechos. En la letra b) se añade la “tenencia de animales”.

Se modifica el art. 48. 1 Cp:
Se añade el siguiente inciso final:
En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.”.

Se modifica el art. 53. 1 Cp:
La modificación se encuentra en el inciso final del 53. 1. 1 Cp: donde antes decía que, en caso de impago de la multa en faltas, 2 cuotas de multa equivalían a 1 día de localización permanente, ahora donde decía faltas ha de entenderse “delitos leves”. Sin efectos prácticos más allá del cambio léxico.

Se modifica el art. 57 Cp:
El párrafo 1 sigue igual.
El párrafo 2 sigue igual.
En el párrafo 3 es donde aparece la diferencia. Antes se podía (facultativo) imponer la pena de prohibición de acercarse o comunicarse por las faltas del art. 617 Cp (lesiones y maltrato) y 620 (injurias, vejaciones, amenazas y coacciones leves), por hasta 6 meses. Ahora se mantiene pero se concreta que en caso de delitos leves del catálogo del 57. 1 Cp se puede (sigue siendo facultativo) hasta 6 meses (igual) imponer dichas penas de prohibición de aproximarse o comunicarse. Bueno, en la práctica esto añade algunos delitos leves más: antes no se podía poner el alejamiento en faltas contra el patrimonio (p. ej. el típico desgraciado que acude a hurtar a tu establecimiento) por quedarse en falta su conducta; ahora sí va a ser posible en esa y alguna conducta más. Por tanto, lo clasifico como NUEVO.

Se modifica el art. 66. 2 Cp:
Donde antes decía delitos imprudentes, ahora son los mismos más los leves. No deja de ser arrastrar aquí el antiguo art. 638 Cp.

Se añade un art. 70. 4 Cp:
Nuevo. La pena inferior en grado a la prisión permanente revisable es prisión de 20 a 30 años (esto afecta a situaciones como, por ejemplo, que concurran dos atenuantes y haya que degradar la PPR).

Se modifica el art. 71 Cp:
El párrafo 1: Se suprime el inciso final que se refería a la falta.
El párrafo 2: Las penas inferiores a 3 meses de prisión, por motivo de la degradación de pena, se sustituirán a razón de 1 día de prisión por 2 cuotas de multa, 1 día de trabajos en beneficio de la comunidad por 1 día de prisión y 1 día de localización permanente por 1 día de prisión.

Se modifica el art. 76 Cp:
Se añade una letra e) al art. 76. 1 Cp: Cuando un sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos, de los cuales uno se haya castigado con PPR, se estará a los arts. 78 bis y 92 Cp.
Se modifica el art. 76. 2 Cp: Se concreta la acumulabilidad:
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.”.

Se modifica el art. 77 Cp (concurso real, ideal y medial de delitos):
Párrafo 1: Donde antes ponía “infracciones” ahora es delitos (dado que infracciones antes englobaba faltas y ahora todo son delitos).
Párrafo 2: En el “primer caso” (concurso real de delitos; 1 hecho varios delitos, por ejemplo agredir a un policía: atentado + lesiones): pena más grave en la mitad superior, salvo que sea más grave que la suma de penas individuales (esto sólo pasará cuando se conjugue delito leve con otro delito).
Párrafo 3: En el “segundo caso” (concurso ideal de delitos; un delito sirve para cometer otro, por ejemplo falsear un cheque para cometer una estafa): este apartado se me hace muy confuso. Hace referencia a imponer una pena superior (¿en grado?) al delito más grave sin que pueda exceder la suma que hubiera correspondido por la suma de los delitos.

Se modifica el art. 78. 2 y 3 Cp:
Párrafo 2: (Ha de tenerse en cuenta que el párrafo 1 se refiere al supuesto de que un sujeto haya sido condenado a, p. ej. 234702394723 años de prisión pero que por imperativo del art. 76 Cp pueda cumplir un máximo de 40; pues bien, los beneficios penitenciarios, clasificación en 3º grado, salidas, etc., “podrá” determinarse por el órgano sentenciador que lo sean sobre el total y no sobre la cifra efectiva). El nuevo apartado 2 permite al Juez de Vigilancia aplicar el régimen general, oídas las partes. En caso de delitos de terrorismo, el JVP sólo podrá aplicar el régimen normal a clasificación en 3º grado penitenciario cuando sólo reste 1/5 parte de la pena por cumplir y a la libertad condicional, cuando quede 1/8 parte de la condena por cumplir.
Se suprime el antiguo 78. 3 Cp.

Se añade el art. 78 bis Cp:
Nuevo. Hace referencia a los años que ha de haber cumplido ya el condenado a prisión permanente revisable para alcanzar la progresión a tercer grado penitenciario (párrafo 1), suspensión de la ejecución (párrafo 2) y algunas reglas añadidas (párrafo 3).

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