(Este debería ser el lema de En ocasiones veo reos)
Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Reforma del Código penal. Parte general
Parte 4: Arts. 80-94 bis.
Se reforman en profundidad estos artículos. Se estudian ahora 80-89 Cp.
Art. 80 Cp:
1) Se permite suspender penas de hasta 2 años de prisión, cuando sea razonable que la ejecución no es necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos (una llamada al mentalismo judicial).
2) Condiciones: Haya delinquido por primera vez, no contando los delitos imprudentes, los leves, los cancelados y los cancelables. Pena no superior a 2 años, sin incluir el impago de la multa. Satisfecha la responsabilidad civil y decomiso. Cabe garantizar esto último.
3) Pese a no cumplirse los numerales 1º y 2º del 80. 2 Cp, cabe aún así suspender la pena en atención a la reparación del daño. Se estará a lo dispuesto en el art. 84 Cp.
4) Pena suspendible sin requisitos por enfermedad incurable y grandes padecimientos, salvo que ya se hubiese suspendido por ese mismo motivo.
5) Se pasa el antiguo 87 Cp aquí. Suspensión de penas de hasta 5 años de prisión por delitos cometidos por adicciones, debidamente certificado el centro.
6) En delitos sólo perseguibles por denuncia o querella del ofendido, se oirá a este antes de resolver.
Art. 81 Cp:
La suspensión será de entre 3 meses y 1 año cuando la pena suspendida fuese leve, 2 a 5 años en penas no superiores a 2 años. En el caso de las adicciones (ahora 80. 5 Cp), se mantiene el plazo de 3 a 5 años.
Art. 82 Cp:
1) Se procurará resolver en ejecución de sentencia y si no tan pronto sea firme, con audiencia de las partes.
2) El plazo de suspensión se computará desde fecha de la resolución. Si se acordó en sentencia, desde que devenga firme.
No computa el plazo en que haya estado en rebeldía el penado.
Art. 83 Cp:
1) El Juez puede condicionar la suspensión: a) A que no se acerque o comunicarse o a determinadas personas, b) A que no se comunique con determinadas personas o de un grupo determinado, c) Mantener lugar de residencia en determinado lugar, d) Prohibición de residir en determinado lugar, e) Comparecer en Juzgado, comisaría o donde se determine, f) Participar en programas formativos, laborales, culturales…, g) Participar en programas de deshabituación de drogas, alcohol, etc., h) Prohibir conducir vehículos a motor que no tengan mecanismos de control de que al encender se está en condiciones, i) Otros, que no atenten contra su dignidad.
2) En caso de violencia de género siempre se impondrán las reglas 1, 4 y 6.
3) Las prohibiciones o deberes de los nº 1, 2, 3 y 4 se comunicarán a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4) El cumplimiento de las reglas 6-8 corresponde al servicio de gestión de penas de la Admón. Penitenciaria. Informes trimestrales al juez en las reglas 6 y 8 y semestral en la 7 y en todo caso en la conclusión. Informarán de cualquier elemento de peligrosidad.
Art. 84 Cp:
1) Se puede condicionar la suspensión: a) A ejecutar el acuerdo alcanzado en mediación, b) Al pago de una multa no superior a 2 cuotas de multa por cada día de prisión, nunca superando 2/3 de su duración, c) Cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, no superando 1 día TBC – 1 día de prisión.
2) En el caso de parentesco, la multa sólo se podrá imponer cuando no haya relaciones económicas o de dependencia entre infractor y víctima.
Art. 85 Cp:
Durante la suspensión, el Juez podrá alzar total o parcialmente las medidas o sustituirlas por otras menos gravosas.
Art. 86 Cp:
1) Se revocará la suspensión: a) Cuando sea condenado por un delito cometido durante la suspensión (o lo que es lo mismo, pedir el milagro de que en 2-5 años se sorprenda, enjuicie y haga firme la condena), b) Incumpla de forma grave o reiterada los deberes impuestos del art. 83 Cp, c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones del art. 84 Cp, d) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos del decomiso acordado o sobre su patrimonio a los efectos del art. 589 LE Civil.
2) Si no hubiera sido grave o reiterado, podrá el Juez: a) Imponer nuevas prohibiciones, b) Prorrogar por hasta la mitad de la duración la suspensión.
3) En caso de revocación, los gastos adelantados por el penado para la reparación no serán restituidos. Sin embargo, se abonarán los pagos y prestación de TBC de las medidas 84. 1 numerales 2º y 3º.
4) Se acordará oyendo a MF y resto partes, salvo urgencia por riesgo reiteración delictiva.
Art. 87 Cp:
Se remitirá la pena siempre y cuando no se haya cometido un delito que ponga de manifiesto que la decisión de suspensión no pueda ser mantenida (ojú, que complicación, en vez de decir, siempre que no haya cometido delito, punto) y cumplidas las demás reglas.
2) En el caso del 80. 5 Cp es necesario acreditar la deshabituación. Cabe prórroga de 2 años si puede ser más beneficioso que el cumplimiento de la pena.
Se suprime el 88 Cp (antigua sustitución de la pena).
Art. 89 Cp:
1) Penas superiores a 1 año (ojo, antes 6) impuestas a extranjero (ojo, antes extranjero ilegal) se sustituirán por expulsión. Cabe, excepcionalmente, cumplimiento de 2/3 de prisión y luego expulsión. En todo caso expulsión al alcanzar 3º grado o libertad condicional.
2) Para penas superiores a 5 años de prisión, o suma de varias exceda dicha cifra, acordará ejecución de lo necesario par asegurar la “defensa del ordenamiento jurídico”. En todo caso expulsión al alcanzar 3º grado o libertad condicional.
3) Decisión en sentencia o tan pronto se pueda, oyendo a las partes.
4) No expulsión cuando resulte desproporcionada a las circunstancias del hecho y personales del autor, arraigo en España. <- Esta es a la que se agarrarán a no cumplir el magnífico apartado 1).
Expulsión ciudadano UE cuando suponga grave amenaza para orden público en atención a sus circunstancias. Si hubiese residido en España en los 10 años anteriores: a) Cuando haya cometido delitos contra la vida, libertad, integridad y libertad sexuales y haya riesgo grave de cometer nuevos delitos, b) Hubiera sido condenado por delitos de terrorismo o grupo organizado.
5) El expulsado no puede volver a España en los 10 años siguientes.
6) Expulsión supone archivo de todo expediente de autorización de residencia o trabajo en España.
7) Si vuelve, cumplirá las penas sustituidas, pudiendo ser reducidas. Si es sorprendido en la frontera se le expulsará directamente, volviendo a correr los plazos.
8) Se podrá acordar su internamiento en centro para expulsión.
9) No serán sustituidas las penas impuestas por delitos de los arts. 177 bis, 312, 313 y 318 bis Cp (todos de trata de personas).
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