El martes 31-III-2015 se publicó en el BOE una enorme reforma del Código penal español que ha afectado, en mayor o menor medida, a casi todo el articulado, introduciendo notables modificaciones. Vaya por delante que no estoy de acuerdo con el sentir general que se puede palpar en redes sociales, periódicos, etc., en lo relativo a la baja calidad de la reforma. Todo lo contrario, en mi opinión hay bastantes partes de la reforma muy necesarias y las menos son las que se podrían considerar erróneas.
Debo señalar esto porque es bastante molesto el leer quejas por todos lados sin ningún tipo de crítica constructiva: que si a sesenta catedráticos de penal no les gusta, que si para otros es “ley mordaza” (junto a la ley de seguridad ciudadana publicada ese mismo día en el BOE). España es ese país donde la gente quiere cambios sin que se acometan reformas legales. Nos pirramos por tener extranjeros indocumentados y resultan ser un porcentaje importante de nuestra población penitenciaria o en vías de serlo. Queremos el expediente electrónico y mantenemos la figura del procurador (conozco a unos cuantos muy buenos profesionales pero es una figura anacrónica en nuestro tiempo). Nos quejamos de que el fiscal es parcial y le condenamos a ser el único, junto al eslovaco, que no es el instructor a diferencia del resto del mundo civilizado, en vez de a asumir responsabilidades como sus homólogos. Queremos justicia de calidad pero no queremos que nos saquen nuestro juzgado del pueblo de diez mil habitantes que se colapsa con una instrucción compleja, obligando al juez a saber de todo (civil y penal), no acabando sabiendo de nada (predicable esto último también de secciones mixtas de Audiencias Provinciales, una auténtica aberración). No debe ser tan grave ir para el juicio a la capital de provincia, o núcleo de población grave, para el juicio, por uno que se tiene. Queremos descongestionar juzgados y nos negamos a que el Registro Civil, que no es jurisdiccional, salga del mismo (en mi opinión ni para unos ni para otros: debería pertenecer a los ayuntamientos, pero no hace nada en los juzgados como ocurre a día de hoy). Queremos eliminar los aforamientos y nada se acaba haciendo. Queremos mejoras como jueces o fiscales y no hacemos ni una sola autocrítica (que digo yo que el tercer poder del Estado algo tendrá que ver en todo lo que está ocurriendo). Y ponga el lector la reforma que le apetezca y encontrará hordas de vociferantes contra cualquier cambio.
Hay corrupción. Nada hacemos.
Hay lentitud de respuesta judicial. Nada hacemos (o, a lo sumo, pedir más jueces, la panacea de todos los problemas).
En medio de todo este ruido y con una reforma que entra en vigor el uno de julio, me está llegando la onda por diversos amigos que tengo en diversas carreras, muy singularmente en Guardia Civil y Policía Nacional, que no está habiendo la más mínima adaptación, formación o adopción de órdenes o estrategias a seguir. Un cambio muy notable en la manera de actuar es el regulado en el nuevo art. 962. 1 LECRIM, que obligará a tramitar todas las hasta ahora faltas, desde ya delitos leves, mediante la modalidad de juicio inmediato ¿empezaremos a ver esos juicios inmediatos el dos de julio? Soy escéptico.
En cualquier caso, como me tengo que forzar a leer toda la larga reforma (116 páginas muy densas de BOE) y como quiera que a algunos amigos y/o compañeros les puede venir bien, voy a estructurar su estudio dividiendo el articulado de la siguiente manera:
Reforma del Código penal. Parte general
Parte 1. Arts. 1-26.
Atenuantes y agravantes. Post
Parte 2. Arts. 27-31 quinquies.
Autoría y compliance. Post
Parte 3: Arts. 33-78 bis.
Penas e individualización de las mismas. Post
Parte 4: Arts. 80-94 bis.
Suspensión de la pena privativa de libertad. Post
Parte 5: Arts. 109-129 bis.
Responsabilidad civil derivada de delito y decomiso. Post
Parte 6: Arts. 130-136.
Prescripción y cancelación de antecedentes. Post
Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 1: Arts. 138-156 ter.
Delitos contra la vida e integridad. Post
Parte 2: Arts. 153 y otros.
La violencia de género. Post
Parte 3: Arts 166-177 bis.
Delitos contra la libertad e integridad moral.
Parte 4: Arts. 182-192.
Delitos contra la libertad sexual. Post
Parte 5: Arts. 197-210.
Delitos contra la intimidad, inviolabilidad domiciliaria y honor. Post
Parte 6: Arts. 234-247.
Delitos de hurto, robo y alteraciones de lindes. Post
Parte 7: Arts. 248-256.
Delitos de estafa, apropiación indebida y otros. Post
Parte 8: Arts. 257-260.
Delitos de frustración de la ejecución e insolvencias punibles. Post
Parte 9: Arts. 263-268.
Delitos de daños y exclusión de pena en caso de parentesco. Post
Parte 10: Arts. 270-288.
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores. Post
Parte 11: Arts. 299-304 ter.
Delitos de receptación, blanqueo y financiación ilegal de partidos.
Parte 12: Arts. 306-318 bis.
Delitos fiscales, contra los derechos de trabajadores y de trata de personas. Post
Parte 13: Arts. 319-337 bis.
Delitos urbanísticos y medioambientales. Post
Parte 14: Arts. 345-366.
Delitos de riesgo colectivo. Post
Parte 15: Arts. 374-403.
Delitos de tráfico de drogas, falsedad de moneda, documental e intrusismo. Post
Parte 16: Arts. 404-445.
Delitos contra la Administración Pública. Post
Parte 17: Arts. 446-468.
Delitos contra la Administración de Justicia. Post
Parte 18: Arts. 485-607 bis.
Surtido de delitos casi nunca aplicables. Post
Parte final I.
Disposiciones adicionales y transitorias. Post
Parte final II.
Reforma LECRIM I. La realización anticipada de bienes. Post
Parte final III.
Reforma LECRIM II. Los juicios por delitos leves. Como el Congreso no tocó nada de lo que llegó del Senado, doy por bueno este post.
Pensamiento del día: “The show must go on”.
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