(Y he aquí el coche del Príncipe de los Excesos)
En realidad, esta cuestión ya se vio en ESTE POST.
Pues bien, citando otra sentencia más, la STS 2496/2014, de 3-VI, ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, viene a dar por bueno, de nuevo, el registro de un vehículo sin la presencia de los detenidos ni de sus defensas (Fundamento jurídico 9º). Nótese que eso no se podrá hacer cuando el vehículo sea claramente, a su vez, una vivienda, como una caravana, por poner un ejemplo.
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