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Channel: En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada)
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Habeas Corpus (IV): Comparecencia ante Secretaria Judicial ilegal

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Hemos escrito recientemente en este post sobre la STC 12/2014, en este otro sobre la STC 21/2014 y en este otro sobre la STC 95/2012.

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2014, de 24-II (BOE de este martes 25-III), otorga el amparo a un ciudadano que fue detenido por un delito de maltrato psicológico.

El mismo solicitó el Habeas corpus por: 1) No haber sido informado de las razones de la detención, 2) Serle comunicado que no pasaba a disposición judicial hasta las 10:00 del día siguiente (esto es, que tendría que hacer noche en el calabozo), hora en la que se trasladaba a todos los detenidos del partido judicial a las dependencias judiciales.

El caso es que se tramitó su traslado, a diferencia de las SSTC 12 y 21/2014, y quien vio personalmente al detenido fue la Secretaria Judicial.

Además, ya en sede judicial, el abogado amplió los motivos a un tercero, consistente en la falta de higiene del calabozo.

En esta ocasión, a diferencia de las anteriores, el Fiscal ante el TC no informa favorablemente el recurso de amparo por: 1) Ser los términos de maltrato psicológico claramente comprensibles, 2) Que fue trasladado al Juzgado tan pronto se solicitó el Habeas corpus, 3) Que no se practicó ni propuso ningún tipo de prueba sobre el estado de los calabozos respecto al punto de la higiene.

El TC otorga el amparo por el simple hecho de la nulidad de la actuación de la presentación ante la Secretaria Judicial, cuando es algo más que claro, desprendiéndose de la propia Ley Orgánica, que el competente es el Juez de Instrucción. Debemos añadir que es preocupante que un órgano adopte competencias judiciales, máxime cuando el art. 508. 1 del Código penal claramente dice:
La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

No consta qué ocurrió para que en el Juzgado estuviese presente la Secretaria y no así el Juez, si bien nos remitimos a lo ya dicho en el post de la STC 95/2012 (primer párrafo de este post), en el sentido de que la Ley Orgánica de 1984 debería actualizarse, ya que no se puede pretender que un único juez de guardia esté durante las 24 horas, 8 días seguidos, con plena disponibilidad, al albur de que cada detenido pueda plantear un Habeas corpus por los motivos más peregrinos imaginables.

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