Ayer se dictó por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la sentencia C-466/2012, Nils Svensson y otros / Retriever Sverige AB, que, como podréis leer, determina dentro del derecho a la “libertad de establecimiento” (y un blog o una página web no dejan de serlo en internet), que “El propietario de una página de Internet puede remitir mediante hipervínculos, sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en otra página de Internet”.
Esto es muy importante porque, como recordarán los lectores de este blog, está en marcha una gran reforma del Código Penal y, en caso de que el Parlamento le diera su venia, incorporaría una nueva redacción en el art. 270. 1 Cp que dirá:
“1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días”.
Pues bien, como se puede observar, la reforma del Ministerio va a nacer muerta, ya que los Tribunales no pueden obviar el Derecho Comunitario, no pudiendo ser algo lícito en Europa y delito en nuestro país.
Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
o en@EnOcasionesVeoR