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Channel: En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada)
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¿Ha habido condenas a aforados en… Asturias?

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Seguimos en la línea de post iniciada ayer para Galicia, pasando hoy a examinar al Principado de Asturias

Asturias, según el Instituto Nacional de Estadística (2011), tiene algo más de 1’07 millones de habitantes, siendo, en cuanto a población, la decimotercera comunidad autónoma en población del país.

Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Oviedo, el que enjuicia los delitos cometidos por aforados.

El Estatuto de Autonomía de Asturias, Ley Orgánica 7/1981, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 36-41), en el título dedicado a “De la Administración de Justicia”. Sin embargo, el art. 26. 2 del Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 35 bis al poder Ejecutivo.

Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que el para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.

Según la Memoria de la Fiscalía Superior de Asturias, de la que forman parte 2 funcionarios y que se pueden consultar los datos aquí(hay dos enlaces siendo más interesante el de arriba (y hay que ir a la página 110). Según esa estadística estos 2 fiscales se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 3 causas contra aforados, 5 apelaciones de jurados, 0 cuestiones de competencia (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto). Total: 8 procedimientos/2 fiscales: 4 asuntos penales por persona en un año.

Según esa misma memoria, los 3 asuntos contra aforados, Jueces y/o Fiscales, han quedado directamente archivados.

De esto, siguiendo la citada memoria, se pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna actuación.
2) No se ha denunciado o querellado, ni por la Fiscalía ni por ningún particular a ningún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico.
3) Según la misma estadística oficial se han presentado 0 escritos de acusación en todo 2012 (recordamos que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área, etc. alcanza los 147 anuales por persona).
4) Sólo un procedimiento de 2012 seguía vivo en 2013, no constando el asunto concreto cuál es.
Bien, mucho trabajo, lo que se dice mucho, no es que sea. Veamos si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.

Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” -> Oviedo. Le damos a enter. De las 5 primeras páginas (42 sentencias de hoy hasta el 23-X-1998), no tenemos ni una sentencia en materia de aforados.

Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar” las palabras Coruña aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada), nos sale: “No se ha encontrado ningún resultado”.

Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1998, inclusive, no se ha enjuiciado a ningún aforado.


Las conclusiones sobre la necesidad de destinar a 5 magistrados y 2 fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los magistrados en este caso ni siquiera tienen competencias en materia civil, al carecer Asturias de derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas delictivas o, si por el contrario, la sensación de corrupción es mayor a la real, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.

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