El lunes pasado, 26-XI-2018, subí un post sobre la 15ª sentencia del Tribunal Supremo en materia de personas jurídicas, la STS 3665/2018, de 25-X, ponente Excmo. Andrés Martínez Arrieta, en la que nos encontrábamos este singular párrafo:
“La queja expuesta sobre la absolución de la persona jurídica no tiene el alcance que plantea. La responsabilidad penal de la persona jurídica es vicarial y, aunque no supeditada a la condena de una persona física, sin depender de su conducta. Lo que justifica que no siendo declarada probada la antijuricidad de la conducta de la persona física, la de la jurídica deba mantener la misma solución.”.
A lo largo de la semana pasada al menos tres personas me comentaron que había sentado un tanto mal el error, error al menos por ser abiertamente contradictorio dicho párrafo con la sentencia de pleno de 29-II-2016, que sostenía la no vicarialidad de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Todos ellos me planteaban que se iba a dictar un auto de aclaración por el propio Supremo, pero existía el problema de que ninguna parte formal lo iba a instar, ni se estaba en plazo procesal, al no afectar realmente a una cuestión de fondo o de forma que supusiera ni la absolución o condena de uno de los intervinientes ni afectarle a sus derechos dentro del procedimiento.
Pues bien, ya tenemos el Auto 12174/2018, que, como se puede ver pinchando para leer la resolución, no tiene número de resolución y se le ha dado fecha… de 12-XI-2018.
Vaya, se me ha negado una victoria intelectual, dado que nadie había escrito nada sobre esta sentencia y se me manifestó la semana pasada que todo era a raíz del post citado.
El auto tan solo dice:
“SEGUNDO.- Se aclara en el fundamento único de la Sentencia un error en la argumentación al expresar que "la responsabilidad de la persona jurídica es vicarial" cuando lo procedente es afirmar la autonomía de ambas responsabilidades y, por lo tanto, no supeditada a la condena de una persona física. Se suprime del párrafo la frase del mismo párrafo. "Lo que justifica..." hasta el final.”.
Pero ahora es cuando vamos a ver que, encima, se ha aclarado mal:
Si al párrafo
“La queja expuesta sobre la absolución de la persona jurídica no tiene el alcance que plantea. La responsabilidad penal de la persona jurídica es vicarial y, aunque no supeditada a la condena de una persona física, sin depender de su conducta. Lo que justifica que no siendo declarada probada la antijuricidad de la conducta de la persona física, la de la jurídica deba mantener la misma solución.”.
Se le quita Se suprime del párrafo la frase del mismo párrafo. "Lo que justifica..." hasta el final.”.
Queda:
“La queja expuesta sobre la absolución de la persona jurídica no tiene el alcance que plantea. La responsabilidad penal de la persona jurídica es vicarial y, aunque no supeditada a la condena de una persona física, sin depender de su conducta.”.
Con lo que el Tribunal Supremo sigue manteniendo, con la frase eliminada del auto, la vicarialidad.
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