Vaya por delante que nunca me ha interesado lo políticamente correcto y aquí voy a sublimar mi libertad de expresión.
Cuestiones sociales:
El caso Manada demuestra que nos encontramos ante una sociedad, democráticamente hablando, demasiado inmadura. Nos creemos que por tener Internet, acceso a derechos fundamentales y una Constitución somos una democracia, pero lo acontecido ayer hace que no me quede ninguna duda: si tenemos la corrupción que arrastramos es, en muy buena medida, porque la extracción ciudadana de donde acaban saliendo nuestros dirigentes, es poco formada y algo inmadura. Soy incapaz de entender cómo representantes de varios de los cuatro partidos políticos principales en el Congreso salieron, con muy poco tiempo, a criticar una sentencia de 371 folios, al igual que periodistas y la muchedumbre a llenar las plazas para manifestarse. Estamos ante una sociedad sumamente influenciable, los unos ansiosos por arañar votos de una manera deleznable y los otros capaces de dejarse dirigir sin criterio propio. Argumentos como el de “no hace falta ser jurista ni leer la sentencia para criticarla” no pueden ser más absurdos, ya que jamás me atrevería a criticar a un ingeniero o un médico y menos aún sin conocer el asunto. Si no se puede criticar una película sin haberla visto, o un libro sin haberlo acabado, es muy cuestionable que nadie, y menos lego, se ponga a criticar una sentencia decidida por magistrados de unos 20 o más años de antigüedad sin haber visto la práctica de la prueba en su conjunto. Por otro lado, nuestros catedráticos tuiteros, que de un día para otro lo mismo te saben de un delito fiscal de una Infanta que de una violación en un portal y la sutil diferencia entre una agresión y un abuso sexual, con una línea divisoria muy difusa, desconocen una máxima procesal a la que nos enfrentamos los Fiscales y acusaciones en general a diario: lamentablemente, hay delitos, o extremos de los mismos, que son sumamente complicados de acreditar.
El linchamiento de la Audiencia me recuerda al que hace no demasiado sufrió Pedro Horrach, especialista en delincuencia económica que vio cómo la prensa y el garrulerío se le lanzaba al cuello porque entendían que en un delito fiscal de IRPF había coautoría, habiendo en realidad separación de bienes y siendo cada declaración tributaria personalísima. Pero, claro, era la Infanta y tenía que caer, contra el criterio de las instituciones especializadas del Estado (Fiscalía de delitos económicos, y Abogado del Estado de la AEAT), que se encontraron una acusación popular cuyo dirigente está en prisión provisional por extorsión y un juez que dictaba autos de 200 folios para llamar a declarar como investigada a una persona (siendo lo habitual providencia inmotivada). De polvos como aquellos vienen estos lodos.
Especialmente grave me parece que jueces puntuales, normalmente muy tocados por un sesgo político por haber incluso ejercido cargos electivos políticos, se hayan lanzado a criticar a sus compañeros sin tiempo material para leerse la sentencia.
Otra cuestión que me llena de profunda extrañeza es la de por qué la ciudadanía la toma con este caso concreto, con este seguimiento tan intenso, cuando hay varias decenas de casos así repartidos por toda la geografía nacional de los que la prensa apenas hace ningún seguimiento. Al igual que con los asesinatos; si hay más de trescientos intencionales al año en este país ¿por qué hay tanto interés por Asunta, Diana Quer, el caso Bretón, el niño Gabriel, etc.? La prensa la toma con unos en concreto y la ciudadanía participa de un debate siempre sesgado.
Pero, bueno, entremos en las cuestiones jurídicas, porque, lo cierto, este es un caso para sacar enseñanzas. La sentencia se puede leer AQUÍ.
1) Los medios de comunicación se la van a jugar: publicando la sentencia con DNI, nombres y apellidos, etc. Ya se sabe que es divertido azuzar a las masas, pero a partir del 25 de mayo, cuando entre en vigor el Reglamento UE de Protección de Datos, aunque la cuestión es ya denunciable con la regulación actual, los medios de prensa no van a ver muy sonrientes las enormes sanciones comunitarias previstas. La libertad de prensa no ampara esas cosas. A la víctima, al menos, siempre se la conoce como “la denunciante”.
2) La Audiencia, para mí, ha cometido un error grave: al anunciar con días de antelación la fecha de la lectura pública, en vez de mandar la sentencia por lexnet y se acabó, ha permitido que le caldeasen concretos medios de prensa y colectivos el ambiente. Un error de principiantes que espero que se enseñe bien en la Escuela Judicial a partir de ahora.
3) Pese a que en este blog he lanzado no pequeñas críticas al sistema judicial o a órganos judiciales concretos, lo cierto es que es admirable la valentía del tribunal por haber resuelto en conciencia. Y ya ni hablamos del magistrado del voto discrepante, que sabiendo que iba a ser mediáticamente linchado, con lo cómodo que le hubiera sido adherirse a la postura de la posición mayoritaria, ha dado el paso adelante de mantener una postura discrepante.
4) De haberse enjuiciado por Tribunal del Jurado, que necesita 7 de los 9 votos, al menos, condenatorios, con la proporción del tribunal profesional hubiera dado lugar a un resultado absolutorio.
5) Las defensas han cometido un error mayúsculo de estrategia procesal (f. 22-29): Ninguno de los 5 abogados planteó que ni la Comunidad Autónoma ni el Ayuntamiento tenían que ser admitidos como acusaciones populares.
Ya hemos visto en ESTE POST, curiosamente con un Auto de la Sección 3ª de la Audiencia de Pamplona, que es jurisprudencia más que consolidada que, salvo en el concretísimo caso de la violencia de género, y porque la LO 1/2004 expresamente así lo prevé, las Administraciones no pueden ser acusaciones populares, porque para eso ya está la Fiscalía. Sí particulares cuando han sido directamente perjudicadas (un borracho ha tirado una farola con el coche, le han quemado contenedores, etc.), pero no para defender intereses generales (salvo, reitero, en el puntualísimo caso de la violencia de género).
Hablamos de que, al igual que en un duelo con espadas nunca va a ser lo mismo pelear 1 contra 5 que 3 contra 5, no es lo mismo enfrentarte sólo contra la Fiscalía que contra Fiscalía, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento a la vez. Las posibilidades de que al alargarse los interrogatorios haya un desliz por tu defendido o el Fiscal no esté espabilado pero sí otra acusación al interrogar sobre un matiz decisivo, hace que, para mí, las defensas hayan cometido un error bastante grave. Por de pronto, ya han anunciado las dos que no deberían haberse personado que recurrirán.
6) Las dilaciones indebidas o no: ciertamente, se me hace demasiado amplio un tiempo de 5 meses para redactar una sentencia con 5 presos provisionales, por mucho que se hayan ocupado 371 folios que, en realidad son f. 1-134 sentencia y 134-371 el voto particular. Y digo esto, porque, como bien saben los seguidores de este blog, cabe obtener la atenuante de dilaciones indebidas como sobrevenida en segunda instancia (el TS la ha aplicado en alguna casación que se ha dilatado demasiado tiempo, entiendo que por haberse traspapelado un tiempo el recurso). Recordemos que contra esta sentencia, como recursos ordinarios, cabe apelación ante el TSJ de Navarra y contra su sentencia casación ante el Supremo.
7) Realmente, el asunto, desde un punto de vista práctico, estaba centrado en si hubo intimidación o no. No había discusión ya de partida de que hubo relación sexual en el portal entre los cinco condenados y la denunciante. Siendo realistas, ya me encantaría encontrarme a menudo con asuntos donde tengo a los supuestos autores indubitadamente en la escena del crimen. El núcleo del juicio iba a centrarse en si la relación sexual fue consentida (lo que daría lugar a la absolución), hubo abuso de superioridad (abusos sexuales) o violencia o intimidación (delito de violación).
La Audiencia ha considerado, dentro de los hechos declarados probados, que no hubo intimidación en el sentido técnico-jurídico del término (es de esos, junto al ensañamiento, que más les chirría a los no juristas). Por su parte, el magistrado discrepante ha llegado a la conclusión de que hubo una relación consentida plenamente.
Ciertamente, hay que contextualizar los hechos: Sanfermines, gente como una cuba y si no drogada directamente, la declaración de la denunciante como única prueba de cargo del elemento subjetivo (dolo o imprudencia, conocimiento o no de lo que se estaba haciendo) y que, para quien no estuvo allí, como es el tribunal, es complicado determinar de manera clara; no olvidemos que se está hablando de muchos años de prisión.
Como todos los lectores del blog saben, el margen de la segunda instancia penal es muy estrecho: si las acusaciones recurren, no se van a poder tocar los hechos probados (salvo nulidad de la sentencia que veo altamente improbable). Tengo compañeros que saben mucho más que yo de estos delitos y me señalan que es prosperable un recurso estrictamente jurídico, sin tocar los hechos probados. En cualquier caso, es algo que me excede en este momento.
8) El concepto de violación, al menos socialmente, está cambiando mucho. Frente al de asalto casi en un descampado anterior, ahora está habiendo un incremento de denuncias de gente que se conoce, sube de buenas a primeras al piso/coche/lo que sea del otro y luego él se encuentra una denuncia, si no detenido directamente. Cuestiones relacionadas con esto es de lo que toca bastante el voto particular que, por cierto, le da un importante repaso a la policía foral, en acusaciones de mala praxis profesional e, incluso, desliza críticas nada soslayadas hacia los compañeros de sala, señalando que el conjunto de la prueba ha sido siempre interpretado contra reo.
9) Lo cierto es que me ha llamado bastante la atención que la sentencia siempre se centra en cómo se sintió la denunciante (agobiada, sin escapatoria, etc.), pero no entra demasiado, en mi opinión, en la perspectiva del dolo y culpabilidad de los acusados: esto es, que tenían que saber que indudablemente, lo que hacían, era constitutivo de delito, al no dejar margen de libertad de elección a la chica. Buena parte del voto particular se centra en este punto y las posibilidades de éxito para las defensas en segunda instancia o casación van a pasar por ahí. De hecho, me suenan varias sentencias recientes en las que el Supremo ha absuelto a gente que llevaba dos años en prisión provisional. Por otro lado, técnicamente hablando, hay margen para discutir la continuidad delictiva, máxime cuando son unos hechos que no duraron demasiados minutos.
10) En cualquier caso, a la ciudadanía se le ha ido la cabeza completamente. Estamos hablando de 9 años de prisión cuando la víctima, días después, estaba felizmente subiendo fotos a Instagram (según sentencia). Hasta 2015, la pena por un homicidio consumado era de 10 a 15 años y el tribunal casi les ha impuesto la pena máxima. Por otro lado, en un homicidio la indemnización suele rondar los 120.000 €, mientras que aquí se han concedido 50.000 €, lo cual nos deja ver que lo que había que resarcir, civilmente hablando estaba muy lejos del daño de un homicidio.
Y digo esto porque he visto gente a la que han desgraciado, quedando físicamente muy mal de por vida, con cicatrices muy graves, silla de ruedas, sin un brazo, etc., y las penas suelen no alcanzar, precisamente los 9 años de prisión. En mi opinión, es cierto que es imposible comparar un daño físico con uno psíquico, pero no sé hasta qué punto habrán quedado secuelas como las de ciertas personas que se quedan fatal de por vida. Es una cuestión, sin duda, muy compleja.
Lo que no acabo de entender es cómo hay políticos, máximos dirigentes de partidos políticos, que critican la levedad de la sentencia cuando luego piden la derogación de la prisión permanente revisable para determinados homicidios, con lo que acabaríamos llegando al absurdo de que una violación pueda tener una pena muy superior a la de una muerte intencional consumada.
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